mar t, zee, zc
DERECHO DE MAR. Mar territorial. El concepto de mar territorial, establecido en el artículo 2 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CONVEMAR), refleja la soberanía de un Estado sobre una franja de mar adyacente a su territorio. Esta soberanía se extiende hasta 12 millas marinas desde las líneas de base normales o rectas y abarca tanto el espacio aéreo sobre el mar territorial como el lecho y el subsuelo marino. La determinación de la anchura del mar territorial ha sido motivo de controversia histórica desde el siglo XVII. Sin embargo, la CONVEMAR estableció un acuerdo universal al respecto, reconociendo el derecho de los Estados a extender su soberanía hasta 12 millas marinas. Anteriormente, las reclamaciones variaban ampliamente, desde 3 hasta 200 millas marinas. El interés inicial en el mar territorial se centraba en la defensa del territorio, pero en el siglo XIX surgió también un interés económico, especialmente en la protección de recursos...