EL VATICANO.
EL VATICANO EN EL DERECHO INTERNACIONAL.
El Estado de la Ciudad del Vaticano
Creación y Relación con la Santa Sede
El Estado de la Ciudad del Vaticano fue creado por el Tratado de Letrán el 11 de febrero de 1929, resolviendo el problema de la falta de un territorio propio para la Santa Sede tras la unificación italiana en 1870. Existe una unión real y personal entre la Santa Sede y la Ciudad del Vaticano: una unión real porque ambos sujetos de derecho internacional se asientan en el mismo territorio, y una unión personal porque el Papa es tanto el jefe de la Iglesia Católica como el jefe de Estado del Vaticano.
Doctrinas sobre la Relación
- Monista: Niega la existencia de dos personas de derecho internacional, reconociendo la personalidad internacional solo a uno de los dos sujetos (Santa Sede o Ciudad del Vaticano).
- Dualista: Reconoce que tanto la Santa Sede como la Ciudad del Vaticano son sujetos distintos de derecho internacional, con varias concepciones sobre su relación.
Características del Estado de la Ciudad del Vaticano
- Territorio: 44 hectáreas.
- Nacionalidad: Otorgada en razón del cargo eclesiástico.
- Población: Altamente flotante.
- Finalidad: Servir de asiento territorial a la Santa Sede.
- Poder Temporal: Tiene una Constitución política (Ley Fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano).
- Tratados Internacionales: Celebrados por el Vaticano y regulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
- Relaciones Diplomáticas: Gestionadas mediante la Secretaría de Estado y reguladas por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
- Misiones Diplomáticas: Tiene nunciaturas, pero no representaciones consulares.
- Membresía en Organismos Internacionales: Unión Postal Universal, Unión Internacional de Telecomunicaciones, Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado, etc. Es observador permanente en la ONU.
Ejemplos de Tratados Internacionales
- Convención Monetaria con la Unión Europea (17 de diciembre de 2009).
- Acuerdo FATCA con los Estados Unidos (10 de junio de 2015).
Relación Jurídica con Italia
Los artículos 3° y 4° del Tratado de Letrán definen la relación entre la Santa Sede y la Ciudad del Vaticano:
- Artículo 3°: Italia reconoce a la Santa Sede la plena propiedad, potestad y jurisdicción soberana sobre el Vaticano.
- Artículo 4°: La soberanía y jurisdicción de la Santa Sede en el Vaticano excluyen cualquier injerencia del Gobierno italiano y reconocen solo la autoridad de la Santa Sede en el territorio.
BIOGRAFIA: Ahlf, Loretta O. Derecho Internacional Público . Disponible en: Bookshelf Online - Ref, Librería de Porrúa Hermanos y Compañía SA de CV, 2024.
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