Protección y Preservación del Medio Marino Antecedentes y Desarrollo de Normas Internacionales Las Convenciones de Ginebra de 1958 incluyeron algunas disposiciones sobre la prevención de la contaminación y la preservación del medio marino, pero fueron limitadas. La Conferencia de Estocolmo sobre el Medio Ambiente en los años 70 generó una mayor conciencia sobre la necesidad de proteger el medio ambiente, incluyendo el medio marino. Esta conferencia motivó la creación de varias convenciones internacionales a través de la Organización Marítima Internacional (OMI) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Algunas de estas convenciones incluyen: Convención Internacional relativa a la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen contaminación por petróleo (1969) . Convención sobre responsabilidad civil por daños causados por contaminación de petróleo (1969) y su Protocolo sobre responsabilidad (1992) . Convención sobre el establecimiento de un...
TITULO DUODECIMO Del patrimonio de la familia CAPITULO UNICO CONCEPTO . ARTICULO 723. - El patrimonio familiar es una institución de interés público, que tiene como objeto afectar uno o más bienes para proteger económicamente a la familia y sostener el hogar. El patrimonio familiar puede incluir la casa-habitación y el mobiliario de uso doméstico y cotidiano; una parcela cultivable o los giros industriales y comerciales cuya explotación se haga entre los miembros de la familia; así como los utensilios propios de su actividad, siempre y cuando no exceda su valor, de la cantidad máxima fijada por este ordenamiento. ARTICULO 724 .- Pueden constituir el patrimonio familiar la madre, el padre o ambos, cualquiera de los cónyuges o ambos, cualquiera de los concubinos o ambos, la madre soltera o el padre soltero, las abuelas, los abuelos, las hijas y los hijos o cualquier persona que quiera constituirlo, para proteger jurídica y económicamente a su familia....
CAPITULO I Del parentesco ARTICULO 292 .- La ley sólo reconoce como parentesco los de consanguinidad, afinidad y civil. ARTICULO 293 . - El parentesco por consanguinidad es el vínculo entre personas que descienden de un tronco común. También se da parentesco por consanguinidad, entre el hijo producto de reproducción asistida y el hombre y la mujer, o sólo ésta, que hayan procurado el nacimiento para atribuirse el carácter de progenitores o progenitora. Fuera de este caso, la donación de células germinales no genera parentesco entre el donante y el hijo producto de la reproducción asistida. En el caso de la adopción, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo. ARTICULO 294. - El parentesco de afinidad, es el que se adquiere por matrimonio o concubinato, entre los cónyuges y sus respectivos parientes consanguí...
Comentarios
Publicar un comentario