TITULO DUODECIMO Del patrimonio de la familia CAPITULO UNICO CONCEPTO . ARTICULO 723. - El patrimonio familiar es una institución de interés público, que tiene como objeto afectar uno o más bienes para proteger económicamente a la familia y sostener el hogar. El patrimonio familiar puede incluir la casa-habitación y el mobiliario de uso doméstico y cotidiano; una parcela cultivable o los giros industriales y comerciales cuya explotación se haga entre los miembros de la familia; así como los utensilios propios de su actividad, siempre y cuando no exceda su valor, de la cantidad máxima fijada por este ordenamiento. ARTICULO 724 .- Pueden constituir el patrimonio familiar la madre, el padre o ambos, cualquiera de los cónyuges o ambos, cualquiera de los concubinos o ambos, la madre soltera o el padre soltero, las abuelas, los abuelos, las hijas y los hijos o cualquier persona que quiera constituirlo, para proteger jurídica y económicamente a su familia....
CAPITULO I Del parentesco ARTICULO 292 .- La ley sólo reconoce como parentesco los de consanguinidad, afinidad y civil. ARTICULO 293 . - El parentesco por consanguinidad es el vínculo entre personas que descienden de un tronco común. También se da parentesco por consanguinidad, entre el hijo producto de reproducción asistida y el hombre y la mujer, o sólo ésta, que hayan procurado el nacimiento para atribuirse el carácter de progenitores o progenitora. Fuera de este caso, la donación de células germinales no genera parentesco entre el donante y el hijo producto de la reproducción asistida. En el caso de la adopción, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo. ARTICULO 294. - El parentesco de afinidad, es el que se adquiere por matrimonio o concubinato, entre los cónyuges y sus respectivos parientes consanguí...
Sucesion de Estados; ejemplo practico para entenderlo. Caso: Disolución de Checoslovaquia Contexto Histórico En 1993, Checoslovaquia se disolvió pacíficamente en dos Estados soberanos: la República Checa y Eslovaquia. Este proceso de sucesión de Estados es conocido como la "Divorcio de Terciopelo". Aspectos Clave de la Sucesión de Estados 1. Tratados Internacionales -Sucesor: Ambos nuevos Estados (República Checa y Eslovaquia) se convirtieron en sucesores de Checoslovaquia en términos de tratados internacionales. - Acción: Ambos países notificaron a las Naciones Unidas y a otros organismos internacionales su continuidad o adhesión a los tratados a los que Checoslovaquia era parte. 2. Bienes, Archivos y Deudas. - Distribución de Bienes: Los activos y pasivos del Estado checoslovaco fueron divididos entre la República Checa y Eslovaquia según acuerdos bilaterales. - Ejemplo: Propiedades gubernamentales, archivos nacionales y deudas...
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