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DERECHO DE MAR.
Mar territorial.
El concepto de mar territorial, establecido en el artículo 2 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CONVEMAR), refleja la soberanía de un Estado sobre una franja de mar adyacente a su territorio. Esta soberanía se extiende hasta 12 millas marinas desde las líneas de base normales o rectas y abarca tanto el espacio aéreo sobre el mar territorial como el lecho y el subsuelo marino.
La determinación de la anchura del mar territorial ha sido motivo de controversia histórica desde el siglo XVII. Sin embargo, la CONVEMAR estableció un acuerdo universal al respecto, reconociendo el derecho de los Estados a extender su soberanía hasta 12 millas marinas. Anteriormente, las reclamaciones variaban ampliamente, desde 3 hasta 200 millas marinas.
El interés inicial en el mar territorial se centraba en la defensa del territorio, pero en el siglo XIX surgió también un interés económico, especialmente en la protección de recursos naturales como las pesquerías. Las reivindicaciones sobre el mar territorial, incluyendo las de 200 millas marinas, fueron lideradas por países latinoamericanos y del Pacífico Sur.
La Convención de Ginebra de 1958 y los tratados regionales contribuyeron a establecer normas sobre el mar territorial, aunque estos acuerdos no tenían validez universal. Durante las negociaciones de la CONVEMAR, algunos países propusieron extensiones más allá de las 12 millas marinas, pero finalmente se aceptó esta medida como un principio de derecho internacional aplicable a todos los Estados.
El mar territorial es una extensión del territorio nacional donde el Estado ribereño ejerce plena soberanía sobre sus aguas, el lecho, el subsuelo y el espacio aéreo suprayacente. Sin embargo, esta soberanía está limitada por el derecho de paso inocente de buques extranjeros, como se establece en los artículos 17 a 32 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CONVEMAR 82).
Derecho de Paso Inocente
El derecho de paso inocente permite a los buques extranjeros navegar por el mar territorial con la condición de no entrar en aguas interiores ni hacer escala en rada o instalaciones portuarias, salvo en situaciones de fuerza mayor. El paso debe ser continuo y expedito, considerándose inocente mientras no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño.
Actividades que Pueden Ser Perjudiciales
El paso de un buque extranjero se considera perjudicial si realiza alguna de las siguientes actividades:
a. Amenazas o uso de la fuerza: Contra la soberanía, integridad territorial o independencia política del Estado ribereño, violando los principios del Derecho Internacional y la Carta de las Naciones Unidas. b. Ejercicios o prácticas con armas. c. Obtención de información: En perjuicio de la defensa o seguridad del Estado ribereño. d. Propaganda: Actos destinados a atentar contra la defensa o seguridad del Estado ribereño. e. Lanzamiento, recepción o embarque de aeronaves. f. Lanzamiento, recepción o embarque de dispositivos militares. g. Contrabando: Embarco o desembarco de productos, monedas o personas, en contravención de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios del Estado ribereño. h. Contaminación: Actos de contaminación intencional y grave contrarios a la Convención. i. Pesca: Actividades de pesca en el mar territorial. j. Investigación: Realización de actividades de investigación o levantamientos hidrográficos. k. Interferencia: Actos dirigidos a perturbar los sistemas de comunicaciones o cualquier otro servicio o instalación del Estado ribereño. l. Otras actividades: Cualesquiera otras actividades no directamente relacionadas con el paso.
Reglas para Submarinos y Buques de Guerra
- Submarinos y vehículos sumergibles: Deben navegar en la superficie y enarbolar su pabellón mientras se encuentran en el mar territorial.
- Buques de guerra: Existe un debate teórico sobre si estos buques tienen el mismo derecho al paso inocente que los buques mercantes. La tendencia es aceptar que, en tiempos de paz, los buques de guerra disfrutan de este derecho sin necesidad de notificación o autorización previa del Estado ribereño. En 1989, Estados Unidos y la Unión Soviética acordaron una interpretación del Derecho Internacional que reconoce este derecho.
Implementación Nacional
La Ley Federal del Mar de 1985 de México sigue las disposiciones de la CONVEMAR 82. Respecto a los buques extranjeros de guerra, tanto la CONVEMAR 82 como la Ley Federal del Mar establecen que si una de estas embarcaciones no cumple con los reglamentos del Estado ribereño, se le invitará a cumplirlos, y si no lo hace, el Estado ribereño puede exigir que abandone el mar territorial.
zona contigua.
La zona contigua es un área marítima adyacente al mar territorial donde el Estado ribereño tiene competencias limitadas, principalmente relacionadas con la fiscalización y sanción de infracciones a sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CONVEMAR 82) dedica el artículo 33 a la regulación de la zona contigua:
Artículo 33: Zona contigua
En una zona contigua a su mar territorial, designada con el nombre de zona contigua, el Estado ribereño podrá tomar las medidas de fiscalización necesarias para: a. Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos, aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial. b. Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial.
La zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
Competencias en la Zona Contigua
La jurisdicción del Estado ribereño en la zona contigua se limita a las acciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 33. Específicamente, estas acciones están orientadas a:
- Prevención de infracciones: Tomar medidas para evitar que se violen leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios en el territorio o mar territorial del Estado ribereño.
- Sanción de infracciones: Aplicar sanciones por violaciones a estas leyes y reglamentos cometidas en el territorio o mar territorial del Estado ribereño.
Relación con la Zona Económica Exclusiva (ZEE)
La zona contigua se encuentra dentro de la zona económica exclusiva (ZEE) del Estado ribereño. La ZEE comienza donde termina el mar territorial y abarca hasta 200 millas marinas desde las líneas de base. Dentro de esta superposición:
- Navegación de buques extranjeros: Se mantiene la libertad de navegación, aunque con restricciones necesarias para permitir al Estado ribereño ejercer sus competencias específicas en la zona contigua.
- Diferencias con alta mar: A diferencia de la alta mar, que era la consideración previa a la CONVEMAR 82, la zona contigua ahora se integra dentro de la ZEE, no siendo considerada parte de la alta mar.
Establecimiento de la Zona Contigua
Aunque la CONVEMAR 82 no exige una declaración expresa del Estado ribereño para el establecimiento de la zona contigua, algunos autores argumentan que dicha declaración es necesaria para su reconocimiento y ejercicio de competencias. La Ley Federal del Mar de México incorpora estas disposiciones de la CONVEMAR 82, adaptando la normativa internacional a la legislación nacional.
Plataforma continental.
Definición y Extensión
La plataforma continental se refiere a la meseta sumergida que se extiende desde los continentes hasta el alta mar, caracterizada por un descenso suave hasta una línea donde comienza una caída abrupta hacia mayores profundidades. Esta área incluye recursos valiosos, como yacimientos petrolíferos, cuya explotación se ha facilitado con la tecnología moderna.
Proclama Truman
En 1945, el presidente estadounidense Harry S. Truman reivindicó derechos exclusivos sobre la plataforma continental de Estados Unidos, basándose en la idea de que esta plataforma es una prolongación geológica del territorio nacional y que sus recursos son una extensión de los depósitos terrestres. Esta declaración no encontró oposición significativa y llevó a otros Estados a hacer proclamaciones similares, estableciendo así un principio de derecho internacional que fue incorporado en la Convención de Ginebra de 1958 y en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CONVEMAR).
Definición según la CONVEMAR
El Artículo 76 de la CONVEMAR define la plataforma continental como el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá del mar territorial hasta el borde exterior del margen continental, o hasta una distancia de 200 millas marinas desde las líneas de base, en caso de que el margen no llegue a esa distancia. Esto se debe a las variaciones geológicas entre diferentes regiones del mundo. Por ejemplo:
- Costa del Pacífico Sur de América: Estados como Chile, Perú y Ecuador tienen plataformas que descienden abruptamente cerca de la costa.
- Estados con márgenes extensos: Argentina, Australia, Canadá, India y Reino Unido tienen márgenes continentales que se extienden más allá de las 200 millas marinas. Estos Estados deben pagar contribuciones en especie para explotar más allá de esta distancia, según el Artículo 82 de la Convención.
Derechos del Estado Ribereño
El Estado ribereño tiene derechos soberanos exclusivos sobre la plataforma continental para explorar y explotar sus recursos, que incluyen tanto recursos vivos como no vivos del lecho y subsuelo. Estos derechos no afectan el régimen jurídico de las aguas suprayacentes ni la navegación y los derechos y libertades de otros Estados conforme a la CONVEMAR.
Delimitación y Conflictos
Para la delimitación de la plataforma continental entre Estados adyacentes o frente a frente, se establece que debe lograrse un acuerdo basado en el derecho internacional. Si no se llega a un acuerdo en un tiempo razonable, se recurrirá a los procedimientos de la Parte XV de la CONVEMAR, que incluye la Corte Internacional de Justicia, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar y otros procedimientos arbitrales.
Ejemplo: Tratado entre México y Estados Unidos
Un ejemplo práctico es el "Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre la Delimitación de la Plataforma Continental en la Región Occidental del Golfo de México más allá de las 200 millas náuticas", firmado en 2001. Este tratado establece límites mediante líneas geodésicas y prohíbe la perforación o explotación de recursos en una franja de seguridad de 2.8 millas náuticas alrededor del límite durante un periodo de 10 años, para evaluar y gestionar posibles yacimientos transfronterizos.
Proceso de Información y Cooperación
Durante el periodo de 10 años, ambos países recopilarán y compartirán información geológica y geofísica para identificar y caracterizar posibles yacimientos transfronterizos. Al finalizar este periodo, cualquier decisión de explorar o explotar recursos en la zona deberá ser comunicada y coordinada entre ambas partes para asegurar una distribución equitativa de los recursos.
En resumen, la plataforma continental es una extensión sumergida del territorio terrestre de un Estado ribereño que contiene recursos valiosos. Su definición y explotación están reguladas por la CONVEMAR, que establece derechos soberanos exclusivos para el Estado ribereño, así como procedimientos para la resolución de conflictos y la cooperación internacional en caso de yacimientos transfronterizos.
alta mar
El término "alta mar", también conocido como "altamar" o "mar internacional", se refiere a las aguas marinas que son consideradas patrimonio común de la humanidad, es decir, no están bajo la jurisdicción de ningún Estado en particular. En el alta mar, se aplican una serie de libertades para todos los Estados, ya sean ribereños o sin litoral, según lo establecido en la Convención del Mar.
Estas libertades incluyen:
- Libertad de navegación.
- Libertad de sobrevuelo.
- Libertad de tender cables y tuberías submarinos, sujeta a las disposiciones de la Parte VI de la Convención.
- Libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas por el derecho internacional, también sujeta a las disposiciones de la Parte VI.
- Libertad de pesca, sujeta a las condiciones establecidas en la sección 2.
- Libertad de investigación científica, sujeta a las disposiciones de las Partes VI y XIII de la Convención.
Es importante destacar que estas libertades deben ser ejercidas teniendo en cuenta los intereses de otros Estados y respetando los derechos establecidos en la Convención del Mar con respecto a las actividades en la zona. Además, se permite la utilización exclusiva del alta mar con fines pacíficos, lo que significa que se pueden llevar a cabo actividades como la navegación, la pesca y la investigación científica de manera pacífica y sin interferencia indebida por parte de otros Estados.
Marrón, JL (2019). Derecho internacional público . 2da Edición. [Insertar ubicación del editor]: Librería de Porrúa Hermanos y Compañía SA de CV.
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