Protección y Preservación del Medio Marino

 

Protección y Preservación del Medio Marino

Antecedentes y Desarrollo de Normas Internacionales

Las Convenciones de Ginebra de 1958 incluyeron algunas disposiciones sobre la prevención de la contaminación y la preservación del medio marino, pero fueron limitadas. La Conferencia de Estocolmo sobre el Medio Ambiente en los años 70 generó una mayor conciencia sobre la necesidad de proteger el medio ambiente, incluyendo el medio marino. Esta conferencia motivó la creación de varias convenciones internacionales a través de la Organización Marítima Internacional (OMI) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).

Algunas de estas convenciones incluyen:

  • Convención Internacional relativa a la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen contaminación por petróleo (1969).
  • Convención sobre responsabilidad civil por daños causados por contaminación de petróleo (1969) y su Protocolo sobre responsabilidad (1992).
  • Convención sobre el establecimiento de un fondo internacional de compensación para daños por contaminación de petróleo (1971) y sus protocolos.
  • Convención de Oslo para la prevención de la contaminación marina por vertimiento desde buques y aeronaves (1971).
  • Convención de Londres sobre el vertimiento de desechos en el mar (1973).
  • Convención de Londres para la prevención de contaminación por buques (1973).
  • Convención de París para la prevención de la contaminación marina desde fuentes terrestres (1974).
  • Convención Internacional para una cooperación y respuesta en caso de contaminación por petróleo (1990).
  • Convención sobre responsabilidad civil por daños causados por la exploración y la explotación de recursos minerales del fondo del mar (1977).
  • Convenio Internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques (2004).
  • Convención de Cartagena para la protección y el desarrollo del medio marino de la región del Gran Caribe.

La CONVEMAR y la Protección del Medio Marino

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) de 1982 dedica su Parte XII a la protección y preservación del medio marino. Esta parte establece los derechos y deberes de los Estados en relación con la contaminación y la protección del medio marino. Un ejemplo de esto es el deber de México de prevenir la contaminación marina proveniente de sus industrias y centros urbanos.

La CONVEMAR establece que los Estados tienen jurisdicción y responsabilidad sobre las fuentes de contaminación dentro de sus territorios, así como la obligación de proteger el medio marino. En cuanto a las políticas ambientales nacionales, la Convención reconoce el derecho soberano de los Estados para explotar sus recursos naturales conforme a sus políticas ambientales, siempre y cuando cumplan con la obligación de proteger y preservar el medio marino (artículo 193).

Contaminación por Buques

Uno de los problemas más complejos de regular en la CONVEMAR fue la contaminación causada por buques debido a la superposición de jurisdicciones. Los Estados del pabellón tienen jurisdicción sobre sus buques, mientras que los Estados ribereños pueden exigir derechos para controlar y sancionar a los buques extranjeros que infrinjan normas en sus áreas jurisdiccionales.

Después de arduas negociaciones, se acordó que en la zona económica exclusiva (ZEE), los buques están sujetos a la reglamentación internacional y a la legislación del Estado del pabellón. Sin embargo, los Estados ribereños tienen la jurisdicción para hacer cumplir las normas internacionales y sancionar violaciones ocurridas en alta mar o en zonas bajo su jurisdicción. Se reconoció además a Canadá y a países nórdicos la facultad legislativa en zonas económicas exclusivas cubiertas de hielo.

Legislación Mexicana

La Ley Federal del Mar de México incluye disposiciones sobre la protección del medio marino, indicando que las leyes y reglamentos nacionales, así como las normas del derecho internacional, deben aplicarse para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino.

En resumen, la CONVEMAR y las diversas convenciones internacionales han establecido un marco legal complejo y detallado para la protección y preservación del medio marino. Este marco busca equilibrar las responsabilidades y derechos de los Estados del pabellón y los Estados ribereños, promoviendo una colaboración internacional efectiva para mantener la salud de los océanos.

FONDOS MARINOS..

El régimen jurídico de los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional se ha desarrollado a través de debates y negociaciones en la ONU, particularmente a partir de la propuesta del Embajador Arvid Pardo de Malta en la década de 1960. Su propuesta de considerar estas áreas como patrimonio común de la humanidad (common heritage of mankind) influyó en la formulación de políticas y acuerdos internacionales que culminaron en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CONVEMAR 82).

Concepto de Patrimonio Común de la Humanidad

El término "patrimonio común de la humanidad" se tradujo de manera diferente en varios idiomas, creando matices distintos en su significado. En inglés, "common heritage of mankind" no tiene un significado jurídico preciso y podría haberse traducido como "legado común". Sin embargo, en español y francés, "patrimonio común" tiene connotaciones jurídicas claras, lo que llevó a una terminología con significados variados.

Durante las negociaciones, se consideró usar la expresión latina "res communis" o "res communis omnium" (cosas comunes para todos), pero fue rechazada por los países industrializados que preferían la ambigüedad del término en inglés. La alta mar, considerada "res communis" para la navegación, tenía recursos que eran "res nullius" (cosas de nadie, sujetas a apropiación).

Declaración de Principios y la CONVEMAR 82

En 1969, la Asamblea General de la ONU aprobó una Declaración de Principios que reconocía la zona y sus recursos como patrimonio común de la humanidad. Esta declaración estableció que no podían ser objeto de apropiación y que los derechos sobre los recursos debían ser concedidos bajo un régimen internacional.

La CONVEMAR 82, adoptada en 1982, incorporó estos principios en su Parte XI, estableciendo un marco jurídico para la exploración y explotación de los recursos de la zona en beneficio de toda la humanidad, con especial consideración a los intereses de los países en desarrollo.

Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (AIFM)

La CONVEMAR 82 estableció la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (AIFM) como la organización encargada de administrar y controlar las actividades en la zona. La AIFM tiene varios órganos principales, incluyendo una Asamblea, un Consejo y una Secretaría. La Comisión Jurídica y Técnica es crucial para aprobar planes de trabajo para la exploración y explotación de la zona.

Desafíos y Negociaciones

El proceso de creación de la AIFM y su Empresa Internacional de los Fondos Marinos enfrentó oposición de los países desarrollados, que temían una burocracia ineficiente y se opusieron a la transferencia gratuita de tecnología. En 1994, el Acuerdo de Aplicación de la Parte XI fue aprobado para equilibrar costos y beneficios y limitar la burocracia, asegurando que las operaciones de la Empresa sean eficientes y comerciales.

Conclusión

El concepto de patrimonio común de la humanidad, aunque jurídicamente ambiguo en algunos idiomas, ha sido fundamental para desarrollar un régimen internacional que busca equilibrar los intereses de todos los estados, especialmente aquellos en desarrollo. La CONVEMAR 82 y el Acuerdo de Aplicación de la Parte XI han establecido un marco para la administración de los recursos de los fondos marinos y oceánicos, aunque la implementación y aceptación universal de estos principios aún enfrenta desafíos significativos.

investigaciones

El régimen jurídico de la investigación científica marina ha sido moldeado significativamente por el estatuto jurídico de las distintas áreas marítimas, según lo establecido en el Derecho Internacional y desarrollado durante las negociaciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR 82).

Áreas Marítimas y Soberanía del Estado Ribereño

  1. Aguas Interiores y Mar Territorial: La investigación científica en estas áreas está completamente bajo la soberanía del Estado ribereño. Esto implica que cualquier actividad investigativa requiere el consentimiento del Estado costero.

  2. Alta Mar: En el alta mar, todos los Estados gozan de libertad para llevar a cabo investigaciones científicas marinas sin restricciones significativas, siguiendo el principio de libertad de los mares.

Plataforma Continental y Zona Económica Exclusiva (ZEE)

La Convención sobre la Plataforma Continental de 1958 ya había establecido que la investigación en la plataforma continental requería el consentimiento del Estado ribereño, con la expectativa de que dicho consentimiento no fuera negado sin razón. Además, se estableció la obligación de permitir la participación del Estado ribereño y de entregar los resultados de la investigación.

La CONVEMAR 82 continuó esta línea y estableció normas específicas para la ZEE y la plataforma continental:

  1. Consentimiento del Estado Ribereño: Se requiere el consentimiento del Estado ribereño para llevar a cabo investigaciones científicas en la ZEE y la plataforma continental. Esto asegura el control del Estado sobre las actividades en estas áreas estratégicamente importantes.

  2. Investigación Científica "Pura": En el caso de investigación científica marina que se realiza con el objetivo de aumentar el conocimiento en beneficio de la humanidad, los Estados ribereños, en circunstancias normales, deben otorgar su consentimiento. Sin embargo, esta obligación está sujeta a la discrecionalidad del Estado ribereño bajo ciertas condiciones:

    • Si la investigación tiene una incidencia directa en la explotación de los recursos naturales.
    • Si implica perforaciones en la plataforma continental o utiliza métodos perjudiciales para el medio ambiente.
    • Si incluye la construcción o el funcionamiento de islas artificiales.
    • Si el Estado ribereño recibe información inexacta sobre el proyecto.

Procedimiento de Notificación y Derechos del Estado Ribereño

La CONVEMAR 82 también establece un procedimiento de notificación al Estado ribereño y especifica los derechos de dicho Estado en relación con la investigación científica:

  • Notificación: Los Estados que deseen realizar investigaciones científicas deben notificar al Estado ribereño sobre sus planes.
  • Participación: El Estado ribereño tiene el derecho de participar en la investigación.
  • Resultados: El Estado ribereño tiene derecho a obtener los resultados de la investigación.


Marrón, JL (2019). Derecho internacional público . 2da Edición. [Insertar ubicación del editor]: Librería de Porrúa Hermanos y Compañía SA de CV.

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