CCDF PARENTESCO.

 CAPITULO I Del parentesco

 ARTICULO 292.- La ley sólo reconoce como parentesco los de consanguinidad, afinidad y civil. 

 ARTICULO 293.- El parentesco por consanguinidad es el vínculo entre personas que descienden de un tronco común. También se da parentesco por consanguinidad, entre el hijo producto de reproducción asistida y el hombre y la mujer, o sólo ésta, que hayan procurado el nacimiento para atribuirse el carácter de progenitores o progenitora. Fuera de este caso, la donación de células germinales no genera parentesco entre el donante y el hijo producto de la reproducción asistida. En el caso de la adopción, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo. 

ARTICULO 294.- El parentesco de afinidad, es el que se adquiere por matrimonio o concubinato, entre los cónyuges y sus respectivos parientes consanguíneos.

 ARTICULO 295.- El parentesco civil es el que nace de la adopción, en los términos del artículo 410-D. 

ARTICULO 296.- Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco. 

ARTICULO 297.- La línea es recta o transversal: la recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; la transversal se compone de la serie de grados entre personas que sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común. 

ARTICULO 298.- La línea recta es ascendente o descendente: I. II. Ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco del que procede; Descendente, es la que liga al progenitor con los que de él proceden. La misma línea recta es ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiende.

 ARTICULO 299.- En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas, excluyendo al progenitor. 

ARTICULO 300.- En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común. 

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